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Partes de baja telemáticos |
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A partir del 1 de abril de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) remitirá directamente los partes de baja médica por incapacidad temporal , sin la obligación de que la persona trabajadora entregue a la empresa una copia del parte. |
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El nuevo proceso de este sistema de gestión se realizará como se detalla a continuación: |
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- El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de dicho parte médico.
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- El servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en el parte al INSS, por vía telématica, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente a su expedición.
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- El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos.
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Este nuevo proceso se aplicará a los nuevos procesos, y a los procesos que estén en curso en la fecha de entrada en vigor y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días y a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. |
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