¿TE TIENES QUE DESPLAZAR POR MOTIVO DE TRABAJO?
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En el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado para afrontar la gestión de crisis sanitaria producida por el COVID-19 se declara el estado de alarma durante 15 días naturales limitando durante este periodo la libertad de circulación de personas.
¿Qué quiere decir?
Que durante este periodo las personas únicamente podrán desplazarse por la vía pública para realizar un número muy limitado de actividades.
Una de las actividades contempladas y para la que sí se permiten desplazamientos serán para acudir al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
Adjuntamos en este link un modelo de certificado que ponemos a tu disposición para que puedas facilitar a tus trabajadores y que les permitirá acreditar que el desplazamiento es por motivo de trabajo
Descargar el CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO POR MOTIVOS LABORALES.
El equipo de Gestoría Orejana te podrá asesorar y realizar todos los trámites necesarios. Te lo resolvemos nosotros ¡Consúltanos!
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